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jueves, 19 de noviembre de 2009

¿Sabes cómo desgravar por tu vivienda?

Adquirir una vivienda es una inversión considerable para la mayoría de los españoles, ya que el esfuerzo económico acompaña al comprador durante varios años a lo largo de su vida. Por eso es importante conocer las posibilidades que tienen los particulares de ahorrarse un dinero, que sumada año tras año, resulta una cantidad nada despreciable.


Para saber cómo disfrutar de las ventajas fiscales lo primero que hay que hacer es estar bien informado sobre las operaciones que desgravan en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Existen cuatro supuestos en los que es posible rebajar el importe de los impuestos cuando se refieren a la vivienda habitual de la persona que hace la declaración:

-por abono de cuotas hipotecarias relativas a vivienda

-por construcción o ampliación de un inmueble

-por ser titular de una cuenta vivienda

-por hacer reformas en el inmueble en el caso de que éstas sean ineludibles de acuerdo a las necesidades de personas con discapacidad

Si te encuentras en alguna de estas situaciones, debes guardar todas las facturas y recibos de los constructores, promotores, notarios (también cuentan los gastos derivados de la escritura de la hipoteca)…, ya que deberás presentarlos cuando entregues tu declaración. Asimismo, hay que tener en cuenta que no todos los gastos referentes a la vivienda serán aceptados. Las reformas por conservación o mantenimiento de tu piso no son aceptadas para desgravar sobre el IRPF.

El máximo ahorro que contempla la fiscalidad por deducciones de compra de vivienda se calcula sobre un 15% de los gastos presentados, con un límite de 9.015 euros

Ahorro de hasta 1.325 euros

Para las viviendas adquiridas a partir del 20 de enero de 2006, el máximo ahorro que contempla la fiscalidad por deducciones de compra de vivienda se calcula sobre un 15% de los gastos presentados, con un límite de 9.015 euros, que en ese caso ascendería a 1.325 euros. De manera que si amortizas tu hipoteca “todo lo que exceda de 9.015 euros se pierde en ventajas fiscales”, explica Rubén Gimeno del Registro de Economistas Asesores Fiscales. Si los abonos que presentas son inferiores a esa cantidad se calcularán igualmente sobre el 15%.

Existe una excepción en cuanto al máximo de gastos admitido, que asciende a 12.020 euros en el caso de que las obras se realicen para adaptar las viviendas a personas con discapacidad.

Estas condiciones se mantendrán hasta el 1 de enero de 2011, fecha a partir de la cual las personas que tengan rentas superiores a 24.000 euros no podrán desgravarse la hipoteca en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Asimismo, las personas que hayan agotado el ciclo de vida de cuatro años de una cuenta vivienda en 2006, 2007 o 2008 pero todavía no se hayan decidido a comprar gozan ahora de una moratoria hasta el 31 de diciembre de 2010 durante la cual sus ventajas fiscales se congelan. Es decir, no continúan desgravando pero tampoco pierden el ahorro fiscal conseguido durante los cuatro años de su inversión.

Por otro lado, hay que tener en cuenta también el incremento de un punto (del 7% al 8%) del tipo de IVA anunciado por el Gobierno, que a partir del segundo semestre de 2010 encarecerá el precio de las viviendas nuevas en unos 1.924 euros. En este sentido, “quienes tengan expectativas de adquirir una vivienda o estén esperando a que el promotor se la entregue deberían conseguirla antes de esta fecha” para evitarse el coste económico de esta medida que, “en una vivienda de 300.000 euros supone 3.000 euros”, afirma Rubén Gimeno.

Redacción fotocasa.es , 12/11/2009, 0:00 h

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